Se refiere al conjunto de derechos patrimoniales y exclusivos que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas, para quienes realizan inventos o innovaciones y para aquellos que adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos productos y creaciones comerciales. Este derecho le da la facultad al titular, de excluir a otros del uso o explotación comercial de su creaciòn si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional y su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protecciòn. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema y adonde se puede dirigir la persona interesada en el registro de derechos de autor es: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor. A travès de este registro el autor : - Tiene el derecho exclusivo para el creador. - Puede distribuir su obra a quien considere conveniente. - Evita le copia y el aprovechamiento de la obra o programa por parte de personas no autorizadas para su uso. - Obtiene ingresos de acuerdo a los obras o programas vendidos. - Le da la facilidad para mantener un registro y comunicación con los usuarios autorizados. - Puede tener acceso a soluciones creadas por compañías especializadas en seguridad. De acuerdo al Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos. II. Musical, con o sin letra. III. Dramática. IV. Danza, coreográfica y pantomímica. V. Pictórica o de dibujo. VI. Escultórica y de carácter plástico. VII. Caricaturas e historietas. VIII. Arquitectónica. IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales. X. Programas de radio y televisión. XI. Programas de cómputo. XII. Fotográfica u obra gráfica en serie. XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el de diseño gráfico o textil. XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias intelectuales o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. 1.- Acudir a la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor. 2.- Realizar una búsqueda de anterioridades, con el propósito de verificar en la base de datos si ya existen antecedentes similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le permitirá ahorrar gastos y tener mayor seguridad de que su solicitud proceda. 3.- Presentar las solicitudes de registro correspondientes, las cuales pueden ser presentadas directamente por el interesado o por medio de un representante legal. 4.- Presentar las formas y documentos necesarios. 5.- Pago de tarifas: - Busqueda de anterioridades: $80.00 - Registro de la obra: $131.00. - Registro de documentos: desde $400 hasta 1, 000 dependiendo del documento. Fuente: SEP Colaboración de:Secretarìa de Educaciòn Publica |