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Home office, las obligaciones de los patrones

home office, estas son las obligaciones de los patrones en méxico

La nueva reforma sobre "home office" establece, principalmente, responsabilidades que deben cumplir los patrones con sus empleados.

Entra en vigor reforma sobre 'home office'; estas son las obligaciones de los patrones.

CDMX.- A partir de este martes (12 de enero del 2021) entra en vigor la nueva reforma sobre el teletrabajo o "Home Office", que establece, principalmente, responsabilidades para el patrón con sus empleados que laboran desde casa, una práctica que se hizo común durante la actual pandemia de COVID-19.

La reforma y sus 11 puntos

1. ¿Qué es el teletrabajo?

teletrabajo o home office

El teletrabajo o Home Office, es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón.

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa.

2. Sobre las condiciones de trabajo

Se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

3. Sindicatos

La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

4. ¿Si no hay contrato colectivo de trabajo?

Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

5. Las 8 obligaciones de los patrones

proporcionar las herramientas al trabajador y dar mantenimiento

  • Proporcionar las herramientas al trabajador y dar mantenimiento.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en forma y fechas estipuladas.
  • Asumir costos derivados del trabajo, como internet o electricidad.
  • Tener registro de insumos entregados a los trabajadores.
  • Preversar seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
  • Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al terminar la jornada laboral.
  • Inscribir al Seguro Social a los trabajadores en modalidad de teletrabajo.
  • Garantizar capacitación, aprendizaje y uso de tecnologías de información.

6. Las 5 obligaciones del trabajador

  • Conservar el equipo de la empresa.
  • Informar a la empresa los costos de los servicios derivados del teletrabajo.
  • Conducirse en apego a disposiciones en materia de seguridad y salud establecidas por el patrón.
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para supervisión de sus actividades.
  • Atender políticas y mecanismos de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como restricciones de uso y almacenamiento.

7. ¿Voluntario?

Se establece que el teletrabajo debe ser voluntario, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

8. Equidad

Se establece que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral (remuneración, capacitaciones, seguridad social, oportunidades laborales) entre personas de modalidad de teletrabajo y trabajadores presenciales.

9. Sistemas de vigilancia al trabajador

sistemas de vigilancia

Los sistemas utilizados para supervisar al trabajador deben garantizar el derecho a la intimidad y protección de datos personales.

10. Condiciones de seguridad y salud

Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados serán establecidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana.

11. Inspectores de gobierno

  • Los inspectores gubernamentales de la Secretaría del Trabajo podrán comprobar que el patrón lleva registro de insumos entregados a empleados de teletrabajo, cumplimiento de seguridad y salud.

  • Vigilar que los salarios no sean inferiores a los trabajadores presenciales.

Hay que aclarar que la reforma implica cambios a la Ley Federal del Trabajo, y, según El Financiero, no se aplicarán hasta 18 meses después, que es el tiempo que cuenta la Federación para crear una NOM.

Fuente:
El financiero.
am.

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